II.2o.C.461 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA VÍA INTENTADA. DEBE ANALIZARSE CUANDO SE ADVIERTA DE LOS ARGUMENTOS EXPRESADOS EN LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA OPORTUNAMENTE OPUESTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1778
Si de los argumentos que haga valer la enjuiciada en la contestación de la demanda deriva que literal y precisamente expuso ahí lo relativo a que ella no suscribió el documento base de la acción, y la propia actora, hoy inconforme, reconoció que una persona diversa a la parte obligada y demandada fue quien suscribió el citado documento, y con apoyo en esos alegatos el tribunal de alzada los analiza en cuanto a la excepción de improcedencia de la vía, aun cuando no se le mencione con ese nombre, ante ello resultó atendible tal aspecto defensivo, y así fue procedente tener por actualizada dicha excepción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 123/2004. Bayata y Asociados, S.C. 23 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.