I.9o.T.170 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. SI LAS PARTES CELEBRANTES LO DAN POR CONCLUIDO A TRAVÉS DE UN CONVENIO, YA NO EXISTE OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PACTADAS, AUN CUANDO CON POSTERIORIDAD SE CELEBRE UNA NUEVA RELACIÓN DE DISTINTA NATURALEZA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1759
El contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre el sindicato y el patrón con el objeto de establecer, en cláusulas generales y abstractas, las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo, y cuando las relaciones laborales terminan por mutuo acuerdo, y con posterioridad a esa fecha se celebra un contrato de prestación de servicios entre un trabajador y ese patrón ya no existe obligación de cumplir con las condiciones generales de trabajo pactadas, porque los únicos obligados eran las partes contratantes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
401 de la Ley Federal del Trabajo
. En efecto, con la terminación colectiva de las relaciones obrero-patronales desaparece la fuente de actividades y las partes deben estar a lo estipulado en el convenio y, por tanto, ya no tienen aplicación las condiciones generales de trabajo, pues su vigencia se dio hasta que se pactó el convenio en el que se dieron por terminadas las relaciones de trabajo de la patronal y su personal, ya que para tomar en cuenta las disposiciones contenidas en dichas condiciones, éstas deben estar vigentes, por ello es que la acción que se respalde en ellas carece de sustento jurídico porque ya no tienen eficacia.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 999/2004. Roberto Ramos Bustos. 3 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana de la Torre Meza.