VI.3o.A.181 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONSOLIDACIÓN FISCAL. VENTAJAS QUE REPRESENTA ESE RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN OPCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1993).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1757
La consolidación fiscal permite integrar las utilidades o pérdidas fiscales de las diversas empresas que conforman el grupo y determinar el impuesto sobre la renta en torno a esa base, por ende, se logra que las pérdidas que se tengan en algunas empresas del grupo se amorticen de inmediato contra las utilidades de otras empresas integrantes del propio grupo. Bajo este esquema de tributación, una empresa no tiene que esperar a que en lo individual genere utilidades para saldar sus pérdidas sufridas en años anteriores, situación que puede generar beneficios financieros adicionales; en el supuesto de que tenga pérdida consolidada, ésta se podrá compensar contra la utilidad consolidada de ejercicios futuros; además, la consolidación tiene como ventaja, la centralización de la tesorería del grupo para llevar a cabo el pago de los impuestos, en virtud de que la parte del interés minoritario de las controladas se entera directamente al fisco, y la parte consolidada fluye a la controladora. Si el pago provisional consolidado resulta inferior a los determinados en lo particular, la controladora tendrá flujos de efectivo adicionales debido a los recursos canalizados por sus controladas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 48/2004. Talleres Mecánicos Montserrat, S.A. de C.V. 11 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 11, tesis P./J. 120/2001, de rubro: "
CONSOLIDACIÓN FISCAL. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE ESE RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN
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