IV.3o.A.11 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. CARECE DE ESTE CARÁCTER EL SECRETARIO DE UNA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE AUTORIZA CON SU FIRMA LAS ACTUACIONES DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR Y DE LA SALA A LA QUE ESTÁ ADSCRITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1744
De conformidad con el artículo
11 de la Ley de Amparo
, el secretario de una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que autoriza con su firma las actuaciones del Magistrado instructor y de la Sala a la que está adscrito, conforme al artículo
41 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
, no es autoridad para efectos del juicio de amparo, habida cuenta que sólo actúa como un fedatario público que autoriza y da fe de las resoluciones que aquéllos emiten como integrantes de la Sala, por consiguiente, no actúa con imperio y facultad de decisión, ni realiza motu proprio actos de molestia que puedan ser reclamados en el juicio de garantías. En consecuencia, es improcedente el juicio de amparo que señala como autoridad responsable al referido funcionario, en términos del artículo
73, fracción XVIII
, en relación con el diverso artículo 11, ambos de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 67/2003. Comisión Federal de Electricidad. 6 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretario: Alejandro Albores Castañón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 1248, tesis I.8o.A.32 A, de rubro: "
AUTORIDAD RESPONSABLE PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LOS SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, NO TIENEN ESE CARÁCTER
."