1a./J. 26/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
ARMAS DE FUEGO. LAS DE CALIBRE 9 MM. NO PUEDEN PORTARSE O POSEERSE POR LOS PARTICULARES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU MARCA.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 197
Los artículos
9o., fracciones I y II, y 11, incisos a) y b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
prevén, respectivamente, que pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por la propia ley, pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380" (9 mm.), quedando exceptuadas las de calibres .38" Super y .38" Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas, y los revólveres en calibres no superiores al .38" Especial, quedando exceptuado el calibre .357" Magnum, y que las armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son los revólveres calibre .357" Magnum y los superiores a .38" Especial, así como las pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38" Super y Comando, y las de calibres superiores. Ahora bien, de la interpretación sistemática de los preceptos citados se advierte la prohibición para los particulares de poseer o portar armas de calibre 9 mm., pues ambas disposiciones se complementan al establecer, de manera enunciativa y de acuerdo a sus características, las pistolas y revólveres exceptuados de dicha posesión o portación y las que son para uso exclusivo de las fuerzas armadas. Asimismo, la prohibición de portar o poseer armas calibre 9 mm. por parte de los particulares, debe entenderse con independencia de la marca de que se trate, pues el término "similares" se refiere al calibre, el cual puede corresponder a cualquier marca.
Precedentes
Contradicción de tesis 124/2002-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito. 31 de marzo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.
Tesis de jurisprudencia 26/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.