XIII.1o.14 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGUA POTABLE. LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO POR FALTA DE PAGO NO VULNERA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL, POR TRATARSE DE UN ACTO DE MOLESTIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1740
El artículo
113 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de Oaxaca
faculta al organismo operador municipal, intermunicipal o, en su defecto, al Instituto Estatal del Agua, para suspender el servicio de agua potable al usuario por la falta de pago de dos o más mensualidades, hasta que se regularice su pago. De forma que, conforme al numeral citado, la suspensión del servicio, cuya vigencia se limita al pago del adeudo, o bien, a la acreditación de estar al corriente en los pagos, se trata de un acto de molestia que se rige por el artículo
16 de la Constitución Federal
, ya que sólo restringe de manera provisional el suministro de agua potable; por lo que dicha suspensión no vulnera la garantía de audiencia tutelada en el artículo
14
constitucional, que opera únicamente tratándose de actos privativos, los cuales se traducen en definitivos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 430/2003. Porfirio Santillán Simón. 8 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos García José. Secretario: Víctor M. Jaimes Morelos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 5, tesis P./J. 40/96, de rubro: "
ACTOS PRIVATIVOS Y ACTOS DE MOLESTIA. ORIGEN Y EFECTOS DE LA DISTINCIÓN
."