VI.1o.A.154 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTAS PARCIALES, COMPLEMENTARIAS O FINAL DE VISITA DOMICILIARIA. EL CITATORIO PREVIO A SU NOTIFICACIÓN DEBE OBSERVAR LOS REQUISITOS DE LEGALIDAD, A PESAR DE QUE EL GOBERNADO YA TENGA CONOCIMIENTO DE LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1738
Es incuestionable que la práctica de las visitas domiciliarias debe llevarse a cabo con respeto a las garantías constitucionales del particular, pues se trata de una excepción a la inviolabilidad del domicilio, de ahí que por un principio lógico y de seguridad jurídica para el visitado, la autoridad que practique la visita deba notificar legalmente al contribuyente la fecha, hora y lugar en que tendrá lugar la continuación de cada una de las actuaciones posteriores al acta de inicio, bien sean actas parciales o complementarias e incluso el acta final, a fin de que el directamente interesado pueda estar presente si lo desea, pues de otro modo, si el visitado ignora cuándo y dónde se llevará a cabo el levantamiento de la siguiente acta (subsecuente al inicio de la revisión), es factible que la diligencia correspondiente se entienda con un tercero que pudiera ser su empleado, contador, administrador, familiar u otra persona quien, en cualquiera de estos casos, deberá poner a disposición de los visitadores la contabilidad, correspondencia o contenido de cajas de valores del contribuyente; proporcionarles los documentos e información que aquéllos le soliciten; permitirles el acceso a los lugares donde se realice la visita, ya que si se negaran se actualiza una causa que hace procedente la obtención de copias de la contabilidad, por citar sólo algunas situaciones que se pueden presentar en este tipo de actos, lo que implicaría que ante el desconocimiento del día, hora y lugar en que haya de levantarse el acta, el particular no pudiera decidir si desea estar presente o no, con lo cual quedaría indefectiblemente vinculado a la actuación que desplegara el tercero con quien se entendiera la diligencia, excepto en la hipótesis de que esta última se efectuara directamente con el propio interesado, porque entonces quedaría convalidado cualquier vicio del citatorio previo. Sostener lo contrario, es decir, que por no tratarse del inicio de la visita no se tuviera que cumplir con las formalidades legales para notificar las actas posteriores (parciales o complementarias y final), generaría al visitado incertidumbre e imprecisión acerca de la siguiente fecha (día y hora) y lugar en que los auditores se presentarán en su domicilio para continuar la revisión, lo cual no resulta jurídicamente aceptable en la medida en que de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, corresponde a la autoridad fiscal hacer lo anterior del conocimiento del gobernado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 49/2004. Cromo Duro y Metalizado Industrial, S.A. de C.V. 10 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 44/2018
de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 66/2018 (10a.) de título y subtítulo: "
VISITA DOMICILIARIA. TRATÁNDOSE DEL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PARCIALES ES INNECESARIO QUE PROCEDA CITATORIO PARA QUE EL VISITADO O SU REPRESENTANTE PUEDA ESTAR PRESENTE EN LA DILIGENCIA RESPECTIVA
."