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II.2o.C.460 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ACLARACIÓN DE SENTENCIA. DEBE INTENTARSE CUANDO EXISTA IMPRECISIÓN EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1736

Precedentes

Amparo directo 120/2004. León Felipe Ávila Zermeño. 23 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.

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