II.2o.C.460 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACLARACIÓN DE SENTENCIA. DEBE INTENTARSE CUANDO EXISTA IMPRECISIÓN EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1736
El artículo
1.200 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México
establece que la aclaración de sentencia procede si el juzgador incurre en contradicción, ambigüedad u oscuridad. Ahora, de alegarse en la queja constitucional la violación al principio de congruencia porque la Sala responsable omita establecer en forma clara y precisa cuáles puntos resolutivos fueron de quedar intocados, y en la sentencia reclamada se establece que sólo fue de modificarse el fallo inicial en uno de sus puntos resolutivos, para quedar en los términos precisados en la parte considerativa de la resolución de alzada, implica sin duda que los demás puntos de la sentencia primigenia se confirmaron y, ante ello, tal aspecto no se vincula con cuestiones de legalidad del acto reclamado, sino con la imprecisión de dichos puntos resolutivos, lo cual debe ser materia de aclaración ante la Sala responsable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 120/2004. León Felipe Ávila Zermeño. 23 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.