II.2o.C.456 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
USUCAPIÓN. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD CUANDO LA ENTREGA DEL BIEN ES TEMPORAL Y SUJETA A CONDICIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1485
El análisis sistemático y objetivo de los artículos
2.100, fracción I y 2.108 del actual Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México
permite concluir que a toda demanda deberá acompañarse el o los documentos en que se funde el derecho pretendido y que sólo cuando no se tuvieren a disposición, entonces, se designará el archivo o lugar en que se hallen los originales, además de precisarse en aquélla con exactitud lo exigido. En consecuencia, resulta evidente que para que proceda tal pretensión cuando se demande la prescripción adquisitiva, deberá justificarse fehacientemente y de modo directo que la persona demandada aparezca como propietaria del bien o bienes materia de la usucapión en el Registro Público de la Propiedad, con el certificado de inscripción relativo que se adjuntará a la demanda inicial en términos de lo que manda el artículo 2.100, fracción I, del código en cita, destacándose con exactitud las medidas y colindancias del bien relativo y lo exigido, máxime si se intenta esa acción con apego en una promesa de venta de la cosa y la entrega del bien fue temporal, sujeta a condición, pues para ello debe demostrarse la actualización de esa venta y que se tenga el carácter de dueño; de consiguiente, no satisfechos esos extremos, la acción correspondiente obviamente no puede prosperar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 33/2004. Herlinda González de Rossano o Herlinda Rossano de González o viuda de González. 24 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.