II.2o.C.454 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
USUCAPIÓN. CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN CUANDO LA ENTREGA DEL BIEN ES TEMPORAL Y SUJETA A CONDICIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1485
Para que pueda prosperar la acción de usucapión, resulta indispensable acreditar la causa generadora directa de la posesión con apoyo en un título suficiente del que no pueda dudarse que el accionante, precisamente, con base en ese título, entró a poseer el bien relativo como propietario, y que ha usado y dispuesto del mismo en cuanto dueño durante el tiempo y con los requisitos legales para usucapir; de ahí que resulte insuficiente para ese aspecto que del convenio base de la acción provenga que los contratantes acordaran la promesa de venta de una fracción de terreno, a futuro, por no derivar de ello que, precisamente, se transmitiera la propiedad en concepto de propietario. Así, la entrega de una posesión temporal, sin que ello fuese por virtud de cierta venta, no genera la posibilidad de usucapir, máxime si la formalización de dicha venta prometida se sujetó a un acto futuro e incierto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 33/2004. Herlinda González de Rossano o Herlinda Rossano de González o viuda de González. 24 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.