I.1o.T. J/47Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA LABORAL. DEBE INTERPONERSE POR EL PROPIETARIO DEL BIEN EMBARGADO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1365
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
976 de la Ley Federal del Trabajo
, la tercería excluyente de dominio tiene por objeto conseguir el levantamiento del embargo practicado en bienes propiedad de terceros; luego, el promovente está obligado a acreditar con el título respectivo que es propietario de esos bienes, puesto que conforme al invocado artículo 976 corresponde al tercer opositor demostrar como elementos de su acción: a) que el es el propietario de la cosa; b) que ésta fue embargada por el ejecutante en un litigio al que es ajeno aquél. Entonces, si no se prueba el primero de los anteriores elementos, es claro que la acción de tercería excluyente de dominio no puede prosperar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4341/95. Construcciones Domínguez e Hijos, S.A. de C.V. 29 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Amparo directo 5211/96. Alicia Rivera Benítez y otros. 29 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Alfredo Gutiérrez Barba.
Amparo directo 7741/97. Juan Carlos Martínez Villalpando. 14 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.
Amparo directo 7731/97. Martín Ruiz Chimal. 28 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.
Amparo directo 25921/2003. Marco Antonio Santillán Vázquez. 15 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: María Hortensia Morales Alós.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, enero de 1993, página 347, tesis I.1o.T.275 L, de rubro: "
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO.
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