XXVIII.1 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALA LABORAL BUROCRÁTICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA. EL AUTO POR EL QUE SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE UN ASUNTO PROVENIENTE DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS, ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1477
La Constitución Política del Estado de Tlaxcala sufrió diversas modificaciones, mismas que fueron publicadas el dieciocho de mayo de dos mil uno, en el Periódico Oficial de dicho Estado, las cuales dieron origen a las reformas de la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, publicadas el veintidós de noviembre del año en cita en el periódico señalado; entre las modificaciones de mayor relevancia fue el cambio de denominación y forma de integración del órgano que conocerá de los conflictos que se susciten entre las entidades públicas del Estado de Tlaxcala y sus trabajadores, pues anteriormente era el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, que se integraba en forma tripartita, creándose en su lugar la Sala Laboral Burocrática del Tribunal Superior de Justicia del Estado, que se integra por un Magistrado; también el procedimiento mediante el cual se ventilarán dichas controversias sufrió modificaciones. En ese orden de ideas, cuando un juicio se inició ante el extinto Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, y posteriormente, debido a las reformas antes referidas, el conflicto se siguió ante la Sala Laboral Burocrática del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en caso de que una de las partes estimara que tal evento le causa perjuicio, debe promover de inmediato el juicio de amparo indirecto, toda vez que se trata de un acto que tiene una ejecución de imposible reparación en las personas o las cosas, en virtud de que se estaría sometiendo al gobernado a un cambio de autoridad, dada la integración del órgano que resolverá el juicio, ya que en un principio era integrado por tres representantes, y pasó a ser conformado por un solo Magistrado; también se le somete a diverso régimen legal al que, en un principio, estaba sujeto en el procedimiento, lo que vulneraría en forma inmediata e irreparable las garantías individuales de la parte quejosa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 80/2002. Ayuntamiento del Municipio de Terrenate, Tlaxcala. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Othón Manuel Ríos Flores. Secretario: Jesús Gilberto Alarcón Benavides.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 1451, tesis VI.2o.T.45 L, de rubro: "
SALA LABORAL BUROCRÁTICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA. LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA Y A LA LEY LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS POR LAS QUE SE CREÓ AQUÉLLA, NO SON INCONSTITUCIONALES.
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