III.3o.A.30 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. NO PROCEDE SU DETERMINACIÓN CUANDO LA PERSONA MORAL CONTRIBUYENTE CAMBIA SU DOMICILIO SIN PRESENTAR EL AVISO CORRESPONDIENTE, DESPUÉS DE QUE SE LE NOTIFICÓ EL INICIO DE UNA REVISIÓN DE GABINETE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1471
El artículo
26, fracción III, último párrafo, inciso b), del Código Fiscal de la Federación
, vigente en mil novecientos noventa y seis, dispone que la autoridad hacendaria podrá determinar la responsabilidad solidaria del director general, del gerente general o del administrador único de una sociedad mercantil, cuando la persona moral contribuyente cambie su domicilio después de que se le haya notificado la orden para la práctica de una visita domiciliaria, y no hubiera presentado el aviso correspondiente en los términos del reglamento del código en cita. No se surte tal supuesto normativo por cambiar de domicilio después de notificarle el inicio de una revisión de gabinete, toda vez que la norma de que se trata se refiere a una visita domiciliaria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 215/2003. Administrador Local Jurídico de Guadalajara, en el Estado de Jalisco. 13 enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretario: Luis Alfonso Hernández Núñez.