XVII.1o.P.A.28 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROMOCIONES ANTE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. OPORTUNIDAD PARA SU PRESENTACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1458
El artículo
44 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
establece, en su último párrafo, que las promociones se recibirán en la oficialía de partes de cada Sala durante las horas hábiles que determine el Pleno del tribunal federal citado, y al efecto dicho órgano plenario dictó el Acuerdo G/18/98 de veintinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, en el que precisó que el horario de recepción de promociones en tales oficialías de las Salas Regionales foráneas es de las ocho horas con treinta minutos a las quince horas con treinta minutos, lo que se reitera en el diverso Acuerdo G/34/2001 de once de junio de dos mil uno, sin que se advierta otra publicación posterior en el Diario Oficial de la Federación en que se amplíe el horario antes señalado. Por tanto, el horario al que necesariamente deben ajustarse los oficiales de partes de las Salas Regionales es el antes referido, que fijó el Pleno de la instancia mencionada, pues resulta ser la única autoridad facultada para ello y en consecuencia no puede ser modificado por acuerdos o circulares de diversas autoridades de la propia institución, entre ellas, su director de Recursos Humanos. En esas condiciones, si se presenta una promoción ante alguna de las Salas foráneas fuera del horario determinado por el Pleno, indebidamente podría recibirse en la misma fecha y la Sala no deberá considerarla presentada ese día; en caso de acordarse en forma diversa, previa interposición del recurso de reclamación, podrá reclamarse en el amparo directo como una violación al procedimiento que afecta las defensas del quejoso, análoga a la hipótesis prevista en el artículo
159, fracción IX, de la Ley de Amparo
, ya que si bien en el supuesto que se analiza ese recurso no se desecha, y ésta es la hipótesis prevista en tal fracción, por analogía debe hacerse extensivo a todos aquellos casos en que se resuelva sin respetar las disposiciones que regulan el hecho a debate.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 487/2003. Servicios de Intercambio Comercial, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Hilario B. García Rivera.