I.8o.C.257 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESCRIPCIÓN. FORMA DE COMPUTAR EL TÉRMINO PARA QUE OPERE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1456
Como el artículo
1176 del Código Civil para el Distrito Federal
dispone que el tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en los que así lo determine la ley expresamente, entonces debe estimarse incorrecto computar los años conforme al número de días que les correspondieron, pues el término debe contarse por años de calendario, esto es, del día de un determinado mes y año, al propio día del mes y año respectivo, al igual que si se tratase de un aniversario, además de que para el cómputo del término de la prescripción el último día debe entenderse completo, o sea, hasta las veinticuatro horas, conforme al artículo
1179
del mismo ordenamiento.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 31/2004. Rosalba Contreras Martínez. 4 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Teresa Lobo Sáenz.
Nota: Por ejecutoria del 21 de febrero de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 154/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.