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XVI.5o.13 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA. EL ARTÍCULO 2890 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, AL ESTABLECER EL TÉRMINO DE DOS AÑOS PARA QUE LA UNIVERSIDAD DE ESE ESTADO SUCEDA, TRANSGREDE LA GARANTÍA DE IGUALDAD JURÍDICA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1453

Precedentes

Amparo directo 555/2002. Rosalía Carranza Centeno, albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Antonio Carranza López. 24 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Trejo Orduña. Secretario: Juan Antonio Gutiérrez Gaytán. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia de conformidad con el punto 11 del capítulo primero, título cuarto del Acuerdo Número 5/2003, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.