XVI.5o.13 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA. EL ARTÍCULO 2890 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, AL ESTABLECER EL TÉRMINO DE DOS AÑOS PARA QUE LA UNIVERSIDAD DE ESE ESTADO SUCEDA, TRANSGREDE LA GARANTÍA DE IGUALDAD JURÍDICA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1453
El artículo
2890 del Código Civil para el Estado de Guanajuato
transgrede la garantía de igualdad jurídica consagrada en el artículo
13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, entendida como el hecho de que los gobernados que se encuentran en la misma situación tengan la posibilidad y capacidad de ser titulares de los mismos derechos y contraer las mismas obligaciones, pues al disponer, en principio, que el derecho de reclamar la herencia prescribe en el término de diez años, y luego añadir que el mismo derecho, en los casos en que suceda la Universidad de Guanajuato, prescribe en el término de dos años contados a partir de la muerte del autor de la sucesión, regula un trato desigual para el ejercicio de un mismo derecho, el de petición de herencia, diferencia que carece de justificación jurídica, ya que lo anterior significa que un mismo derecho puede hacerse valer en diversos términos, uno más limitado que otro, por la sola circunstancia de que la legitimada para soportar el reclamo sea la mencionada institución.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 555/2002. Rosalía Carranza Centeno, albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Antonio Carranza López. 24 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Trejo Orduña. Secretario: Juan Antonio Gutiérrez Gaytán.
Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia de conformidad con el punto 11 del capítulo primero, título cuarto del
Acuerdo Número 5/2003, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.