I.8o.C.256 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA. FORMA DE COMPUTAR EL TÉRMINO PARA QUE OPERE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1452
La prescripción de la acción cambiaria no está sustraída a los principios que gobiernan la prescripción mercantil en general, por lo que a fin de determinar la manera como debe computarse el término para que opere aquélla, debe atenderse incluso a las disposiciones del Código de Comercio. Ahora bien, el artículo
165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
señala que la acción prescribe en tres años contados a partir de la fecha del vencimiento del título, pero ello debe entenderse acorde con el principio que establece el artículo
1040 del Código de Comercio
, al referirse al día en que la acción pudo ser legalmente ejercitada; lo anterior, porque partiendo de la base de que el día del vencimiento termina a las veinticuatro horas, es claro que sólo después de esta hora existe el incumplimiento por parte del deudor, o negligencia por parte del acreedor para hacer efectivo su crédito.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 31/2004. Rosalba Contreras Martínez. 4 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Teresa Lobo Sáenz.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 116/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 15/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 406, con el rubro: "
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE TRES AÑOS PARA QUE OPERE, INICIA EL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PAGARÉ FUNDANTE DE LA ACCIÓN
."