I.13o.T.57 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESIÓN EXPRESA DE LAS PARTES CONTENDIENTES. SI SE OPONEN DEBE ATENDERSE AL PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 6o. Y 18 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1404
En la valoración de la prueba no predominan los principios de la aplicación inmediata de las normas laborales que beneficien al trabajador y de in dubio pro operario establecidos en los artículos
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. y
18
de la Ley Federal del Trabajo, ni el de la mayoría, sino el de la lógica y equidad procesal que tutela este ordenamiento, pues el primero de los dispositivos prevé el principio de la aplicación de las normas laborales que benefician al trabajador, al establecer que: "Las leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo
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serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia."; el segundo contiene el reconocido principio de in dubio pro operario, al prever que en la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos
2o.
y
3o.
, y en caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador. Los preceptos indicados se refieren a la aplicación de las normas laborales y que en caso de duda sobre su interpretación debe estarse a lo que beneficie al trabajador, mas no a la valoración de las pruebas. Así, tratándose de la confesión expresa vertida por la demandada al contestar el libelo inicial en el sentido de que adeuda las prestaciones reclamadas, ello implica que no existió litis en cuanto a su procedencia. Por tanto, si conforme a los artículos
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y
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del código obrero las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes, debiéndose desechar aquellas que no tengan relación con la litis planteada o resulten inútiles o intrascendentes, al existir la confesión expresa de que se adeudan las prestaciones reclamadas, es contrario a derecho que la autoridad tome en cuenta la confesión expresa del trabajador advertida en las actuaciones del juicio, en términos del artículo
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de la ley citada, para refutar la acción y tener por demostrado que fueron pagados esos conceptos, porque si se atiende al principio in dubio pro operario, al contraponerse las confesiones expresas de las partes, debe estarse a lo que beneficie al trabajador.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 23393/2003. Julio Javier Núñez de Lira. 19 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: José Luis Rivas Becerril.