P. XI/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
COMPETENCIA ECONÓMICA. LOS ARTÍCULOS 24, FRACCIÓN VII, 25, FRACCIÓN VIII, Y 28, FRACCIÓN VII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 258
El artículo
24, fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica
establece que la Comisión Federal de Competencia está facultada para investigar la existencia de monopolios, estancos, prácticas o concentraciones prohibidas, para lo cual podrá requerir de los particulares o agentes económicos, la información o documentos relevantes; disposición que se corrobora con lo previsto en el artículo
31 de la propia ley
, en el sentido de que la mencionada comisión, en ejercicio de sus atribuciones, podrá pedir dichos documentos para realizar sus investigaciones. Ahora bien, al establecer los artículos
24, fracción VII, 25, fracción VIII, y 28, fracción VII, del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia
, respectivamente, que corresponde al presidente, al secretario ejecutivo y al director general de Asuntos Jurídicos y Contenciosos -este último por acuerdo del secretario ejecutivo-, todos de la indicada comisión, expedir órdenes de presentación de documentación o información necesaria para que ésta realice sus investigaciones, no transgreden el artículo
89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues dichas normas reglamentarias, al precisar los órganos internos de la Comisión Federal de Competencia que ejercerán, directamente o por delegación de facultades a quienes originalmente corresponden, la citada atribución asignada por la ley federal relativa a dicho órgano desconcentrado de la administración pública federal, proveen a la exacta observancia de ese ordenamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 2589/96. Grupo Warner Lambert México, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 2003. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretarios: Martha Elba Hurtado Ferrer y Emmanuel G. Rosales Guerrero.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinticinco de marzo en curso, aprobó, con el número XI/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veinticinco de marzo de dos mil cuatro.