P. VIII/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
COMPETENCIA ECONÓMICA. LA FACULTAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA CONSTITUYE UN ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE UBICA EN LA HIPÓTESIS GENERAL DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, PREVISTA EN EL PÁRRAFO PRIMERO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 258
El artículo
31 de la Ley Federal de Competencia Económica
establece que la Comisión Federal de Competencia está facultada para requerir a los gobernados informes o documentos relevantes para realizar sus investigaciones, así como para citar a declarar a quienes tengan relación con los hechos de que se trate, y que la información y documentos obtenidos serán confidenciales. Ahora bien, el ejercicio de la citada facultad, por sus características de inmediata afectación a la esfera jurídica de los gobernados, constituye una actuación que se ubica dentro de la hipótesis general de procedencia del juicio de amparo indirecto prevista en el párrafo primero de la
fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo
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Precedentes
Amparo en revisión 2589/96. Grupo Warner Lambert México, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 2003. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretarios: Martha Elba Hurtado Ferrer y Emmanuel G. Rosales Guerrero.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinticinco de marzo en curso, aprobó, con el número VIII/2004, la tesis aislada que antecede y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veinticinco de marzo de dos mil cuatro.