I.2o.P.80 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO. PROCEDE SU ESTUDIO EN AMPARO INDIRECTO AUNQUE NO EXISTA PRONUNCIAMIENTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE AL RESPECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1394
De acuerdo con lo previsto por el artículo
17 del Código Penal para el Distrito Federal
de mil novecientos treinta y uno (de contenido similar al penúltimo párrafo del artículo
29 del código actual
), las causas de exclusión del delito se investigarán y resolverán de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del procedimiento, las hagan valer o no las partes. Ahora bien, atendiendo a las razones que dieron origen a la tesis jurisprudencial 263 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, página 193, de rubro: "
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. PUEDE ANALIZARSE EN AMPARO INDIRECTO AUN CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO SE HAYA PRONUNCIADO AL RESPECTO
.", es el criterio que debe imperar en el juicio de amparo indirecto, aunque no exista pronunciamiento de la autoridad responsable sobre el particular, pues el órgano de control constitucional tiene la obligación de analizar la legalidad de los actos reclamados, supliendo la deficiencia de la queja en favor del reo. Esto es, la competencia de la autoridad, requisitos de procedibilidad y las causas de extinción de la acción penal, lo que permite sostener que las circunstancias excluyentes del delito también deben examinarse en el referido juicio biinstancial, aun cuando no exista pronunciamiento previo sobre aquéllas, ya que la comprobación de alguna tiene como efecto extinguir la pretensión punitiva del Estado y, consecuentemente, impide que continúe la persecución del hecho que se creyó delictivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 242/2004. 26 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Jorge Vázquez Aguilera.