XX.2o.33 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUTO DE FORMAL PRISIÓN. AUNQUE EL ARTÍCULO 300 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE CHIAPAS NO EXIJA LOS REQUISITOS DE FORMA PLASMADOS EN EL PRECEPTO 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL DEBE ATENDERSE A LO DISPUESTO POR ESTE ÚLTIMO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1388
El artículo
300 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas
, sólo menciona como requisitos para el dictado de un auto de término constitucional que se haya tomado la declaración preparatoria al inculpado, o bien, que conste en el expediente que aquél se rehusó a declarar; que estén acreditados los elementos del cuerpo del delito por el cual deba seguirse proceso, y que éste tenga señalada sanción privativa de su libertad, así como la probable responsabilidad del inculpado, y que no se actualice alguna de las causas de exclusión del delito que se prevén en el artículo
13 del Código Penal
o que extinga la acción penal, pero no exige los requisitos de forma plasmados en el artículo
19 constitucional
, esto es, lugar, tiempo y circunstancias de ejecución; sin embargo, con independencia de que el texto de la legislación represiva local no se encuentre acorde con la reforma constitucional de ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, similar al texto aprobado por el Constituyente de 1917, en observancia al principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo
133
de la propia Carta Magna, debe atenderse a las disposiciones del Código Supremo y no a las de la ley ordinaria; por tanto, para emitir un auto de formal procesamiento, además de acreditarse los requisitos de fondo a que alude el precepto 300 ya citado, debe atenderse a los requisitos de forma que establece el artículo 19 de nuestra Carta Magna.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 319/2003. 21 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez.