I.4o.A.421 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ALCOHOLÍMETRO. LOS ARTÍCULOS 100 Y 102 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE HASTA EL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES SON AUTOAPLICATIVOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1381
De lo dispuesto en los artículos
100 y 102 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal
, vigente hasta el treinta de diciembre de dos mil tres, en relación con los diversos del
segundo al sexto del Aviso del Establecimiento del Programa de Control y Prevención de Ingestión de Alcohol en Conductores de Vehículos en el Distrito Federal
, emitido con fundamento, entre otros, en aquellos preceptos reglamentarios, se advierte, en primer lugar, que los agentes de la Policía Preventiva se encuentran facultados para detener la marcha de vehículos, de manera aleatoria, en los puntos previamente designados que serán rotativos; en segundo lugar, que los conductores se encuentran obligados a someterse a las pruebas que se les efectúen en el lugar donde su vehículo sea detenido, para la detección del grado de intoxicación a través del instrumento de medición llamado "alcoholímetro"; y, en tercer lugar, que dichos agentes se encuentran obligados a presentar al conductor al Juzgado Cívico para que, con base en los resultados de esas pruebas, que tendrán pleno valor de la cantidad de alcohol u otra sustancia tóxica, se le impongan las sanciones que procedan. Ahora bien, las disposiciones en cita son normas de carácter autoaplicativo, esto es, producen efectos jurídicos por sí mismas, sin requerir actos concretos de aplicación, pues no es necesario que los conductores tengan un porcentaje de alcohol en la sangre mayor al permitido por dichos numerales o que se les haya impuesto una sanción (pues tales circunstancias únicamente pueden verificarse con posterioridad a la detención y a la práctica de las pruebas correspondientes), sino que es suficiente, para que les sean aplicables, que conduzcan un vehículo de motor en el Distrito Federal y, por tanto, sólo es menester que acrediten que tienen la licencia para conducir.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 746/2003. Carlos Fernando Chapela de Alvarado. 14 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Indira Martínez Fernández.