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XXVII. J/3 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

ACTAS CIRCUNSTANCIADAS, ENTREGA DE. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 150 Y 152 DE LA LEY ADUANERA).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1219

Precedentes

Revisión fiscal 30/2003. Administrador Local Jurídico de Cancún, Quintana Roo, en representación del Administrador de la Aduana de Cancún, del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Presidente del Servicio de Administración Tributaria. 10 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretario: Manuel Ortiz Alcaraz. Revisión fiscal 20/2003. Administradora Local Jurídica de Cancún, Quintana Roo, en representación de las autoridades demandadas, del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Presidente del Servicio de Administración Tributaria. 14 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretaria: Josefina María de Lourdes Rodríguez Echazarreta. Revisión fiscal 40/2003. Administradora Local Jurídica de Cancún, Quintana Roo, en representación del Administrador de la Aduana de Cancún, del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Presidente del Servicio de Administración Tributaria. 14 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretario: Manuel Ortiz Alcaraz. Revisión fiscal 48/2003. Subadministrador de lo Contencioso "1", en suplencia por ausencia de la Administradora Local Jurídica de Cancún, Quintana Roo, quien actúa en representación de las autoridades demandadas, del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Presidente del Servicio de Administración Tributaria. 14 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretaria: Josefina María de Lourdes Rodríguez Echazarreta. Revisión fiscal 41/2003. Administrador Local Jurídico de Cancún, Quintana Roo, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Presidente del Servicio de Administración Tributaria. 21 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Rodríguez Puerto. Secretario: José Luis Díaz Pereira. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 3/2006-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 39/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 175, con el rubro: " ACTA DE IRREGULARIDADES CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO O SEGUNDO RECONOCIMIENTO. DEBE LEVANTARSE AL MOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD ADUANERA LAS DETECTE Y ANTE QUIEN PRESENTE LAS MERCANCÍAS EN EL RECINTO FISCAL ." Esta tesis contendió en la contradicción 17/2006-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 39/2006.