XVII.1o.C.T.22 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA EN MATERIA LABORAL. SU OBJETO ES ESTABLECER CUÁL CRÉDITO SE TIENE QUE PAGAR PRIMERO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1635
De lo dispuesto por el artículo
976 de la Ley Federal del Trabajo
se desprende que el objeto de la tercería excluyente de preferencia es decidir cuál crédito se tiene que pagar primero, esto es, en ella se dirime el mejor derecho que el tercerista deduzca para ser pagado, de ahí que dicho procedimiento debe fundarse en la existencia de un crédito que, por su naturaleza, excluya el crédito del acreedor en el juicio principal; de modo tal que la sentencia al declarar la preferencia que alegue el tercero opositor para ser pagado antes que al ejecutante, debe contener un análisis y pronunciamiento sobre la existencia del crédito y su calidad privilegiada, para así llegar a determinar cuál de los créditos del deudor común debe pagarse primeramente, si el del tercerista o el del actor en el juicio principal; sin que se advierta del citado precepto que sea materia de esa tercería lo relativo a cuál o cuáles prestaciones comprenden el derecho preferente del actor en el juicio principal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 527/2003. Martha Murguía Frías. 27 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: Lilia Isabel Barajas Garibay.