XVII.1o.C.T.21 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA EN MATERIA LABORAL. EL ACREEDOR HIPOTECARIO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1635
De lo dispuesto por los artículos
979
y
980 de la Ley Federal del Trabajo
, relativos a la preferencia de créditos, se desprende, del primero de ellos, el derecho de los trabajadores de poder solicitar a la Junta, para los efectos del artículo
113
, que prevenga a la autoridad jurisdiccional o administrativa ante la que se tramiten juicios en los que se pretendan hacer efectivos créditos en contra del patrón, para que antes de llevar a cabo el remate o adjudicación de los bienes embargados, notifique al solicitante a fin de que esté en posibilidad de hacer valer sus derechos, mientras que en el segundo se regula la sustanciación de tal preferencia; sin embargo, el que en tales numerales se prevea esa facultad a favor de los trabajadores, no conlleva a establecer que la tercería excluyente de preferencia esté reservada sólo para aquéllos, pues no existe precepto alguno en la Ley Federal del Trabajo que establezca dicha circunstancia sino que, por el contrario, el artículo
976
del citado ordenamiento permite al tercero interesado intentar ese tipo de tercería; de ahí que quien tiene el carácter de acreedor hipotecario en relación con los bienes gravados en el juicio laboral posee legitimación para promoverla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 527/2003. Martha Murguía Frías. 27 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: Lilia Isabel Barajas Garibay.