IX.1o.80 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. SUS ALCANCES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1625
La facultad de suplir la deficiencia de la queja en los casos a que se refiere el artículo
76 bis de la Ley de Amparo
, no implica desconocer las reglas relativas a la procedencia del juicio de garantías, como es su oportuna promoción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 10/2004. Consorcio Operador del Centro, S.A. de C.V. 15 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, página 1150, tesis I.7o.A.64 K, de rubro: "
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. NO ES PROCEDENTE EN UN JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE ACTUALIZA UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA
." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, junio de 1994, página 675, tesis XVI.2o.17 K, de rubro: "
SUPLENCIA DE LA QUEJA, ALCANCES DE LA.
"