I.6o.T.211 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SINDICATOS GREMIALES. CARECEN DE LEGITIMACIÓN AD CAUSAM PARA RECLAMAR LA TITULARIDAD DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE TIENE CELEBRADO UNA SOCIEDAD MERCANTIL CON UN SINDICATO QUE INTEGRA LA UNIVERSALIDAD DE TRABAJADORES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN LA MISMA EMPRESA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1622
En principio, conviene precisar que la legitimación procesal activa es un término vinculado con la potestad legal para acudir al órgano laboral con la intención de iniciar la tramitación de un procedimiento, la que debe entenderse como la legitimación ad procesum, a diferencia de la legitimación en la causa, que implica tener la titularidad del derecho que se cuestiona en el juicio, es decir, que se pronuncie sentencia favorable. Así, es de señalarse que el artículo
387 de la Ley Federal del Trabajo
regula que el patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá la obligación de celebrar un contrato colectivo; por su parte, el numeral
388, fracción III, del código obrero
prevé la concurrencia entre sindicatos gremiales y de empresa o de industria para demandar la titularidad de un contrato colectivo de trabajo, para lo cual los sindicatos gremiales podrán celebrarlo para su profesión, siempre que el número de afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o industria; ahora bien, si una sociedad mercantil ya tiene celebrado un contrato colectivo de trabajo con un sindicato que regula la totalidad de las relaciones de trabajo existentes en la empresa, mismo que agrupa a todos los trabajadores sin distinción de profesión, oficio o especialidad, y que en la fecha de presentación de la demanda de titularidad se encuentra vigente, el sindicato demandante, en su calidad de sindicato gremial, no puede pretender la titularidad exclusivamente de una parte de los trabajadores que integran una categoría específica, pues no representan la mayoría de los trabajadores que prestan sus servicios para la empresa, ya que la asociación sindical actora sólo puede representar el interés profesional de una parte de los empleados, es decir, de aquellos que son afines a su gremio, puesto que en caso de ser procedente la acción implicaría que el contrato colectivo de trabajo vigente se fragmentara, con lo que se afectaría la libertad sindical de la generalidad de los trabajadores de la empresa.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9926/2003. Sindicato de Trabajadores de la Industria Aeronáutica, Similares y Conexos de la República Mexicana. 22 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Barrios Flores.