VI.2o.C.201 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SENTENCIA DE AMPARO. PARA OBTENER SU DEBIDO CUMPLIMIENTO EN CASO DE HABER CONSIDERADO ILEGAL EL SECUESTRO DE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DEL QUEJOSO, DEBE ORDENARSE SU ENTREGA MATERIAL O VIRTUAL, SIENDO INTRASCENDENTE SI ESTABAN EN SU POSESIÓN CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1620
Resulta una consecuencia propia de la anulación constitucional de los actos de autoridad estimados ilegales en el fallo protector, que los solicitantes del amparo puedan disponer de los bienes muebles que ilegalmente les fueron secuestrados en el juicio de origen, sin que resulte de trascendencia que hubieren estado o no en su posesión con anterioridad a la presentación de la demanda de garantías, toda vez que al haber acreditado en el proceso de tutela máxima de derechos individuales la propiedad de los citados bienes, es evidente que desde que se incorporaron a su esfera patrimonial tuvieron, por ende, derecho a disponer de ellos; sin embargo, la libre disposición de que se habla sólo puede realizarse mediante la entrega, sea material o virtual, que de esos bienes se haga al quejoso, pues de lo contrario sería nugatoria la sentencia de amparo correspondiente, ya que de nada serviría que en la sentencia respectiva se declarara inconstitucional el acto reclamado, si no existe la posibilidad de que se disponga de aquéllos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 59/2003. Francisco Javier Villar González. 22 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.