XI.2o.51 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO TRATÁNDOSE DEL ROBO DE CHEQUE EN DÓLARES. AL SER UNA PENA PÚBLICA PROCEDE SU CONDENA AL PAGO DE SU EQUIVALENTE EN MONEDA DE CURSO LEGAL AL TIPO DE CAMBIO QUE RIJA EN LA FECHA EN QUE SE CONSUMÓ EL DELITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1611
El artículo
30, fracción I, del Código Penal Federal
establece que la reparación del daño comprende la restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de ésta; en tanto que el precepto
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ibídem, dispone que la sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño, equivalente, la primera -día multa- a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos y el límite inferior del día multa será el equivalente al salario mínimo diario vigente en el lugar donde se consumó el delito; y el numeral
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del propio cuerpo legal estatuye que la reparación del daño se mandará hacer efectiva en la misma forma que la multa; por tanto, si el beneficio patrimonial derivado del hurto del cheque en dólares se obtuvo en la fecha en que se consumó el delito, debe establecerse que la reparación del daño será la restitución respectiva y de no ser posible, su equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio que rija en la fecha en que se realizó la conducta ilícita con la que se obtuvo tal beneficio, al tratarse de una sanción que tiene el carácter de pena pública y no de una obligación de pago contraída, a solventarse al tipo de cambio establecido en el lugar y fecha de pago, como lo dispone el artículo
8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 707/2003. 27 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Pedro Garibay García.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 37/2004-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 121/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 216, con el rubro: "
REPARACIÓN DEL DAÑO TRATÁNDOSE DEL ROBO DE CHEQUE EN DÓLARES. AL SER UNA PENA PÚBLICA PROCEDE SU CONDENA AL PAGO DE SU EQUIVALENTE EN MONEDA DE CURSO LEGAL AL TIPO DE CAMBIO QUE REGÍA EN LA FECHA EN QUE SE CONSUMÓ EL DELITO.
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