IV.1o.A. J/3 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REFRENDO DE LEYES Y DECRETOS. ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1473
De una interpretación armónica de los artículos
77
,
87
y
88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León
, así como de los diversos
13
y
17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León
, vigentes en el año dos mil dos, que regulan las formalidades dentro del proceso legislativo entre el Ejecutivo del Estado y el titular de la Secretaría de Gobierno, a efecto de que adquieran obligatoriedad y validez jurídica, se desprende que compete en forma exclusiva al secretario general de Gobierno la facultad de refrendar las leyes o decretos que expida el Poder Legislativo Estatal, o bien, por quien pueda sustituirlo legalmente en su ausencia; luego, en ese requisito de validez sólo pueden intervenir las autoridades expresamente facultadas por la ley, lo que hace nugatoria y carente de validez la delegación de esa facultad, en un oficio que se apoye en el artículo 13 citado, verbigracia, en favor de la subsecretaria de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno, pues se realizó con apoyó en una disposición legal que prevé "delegación de facultades" y no "sustitución por ausencia", lo cual hace evidente que sea incompetente para emitir un acto de tal naturaleza. En consecuencia, por no haberse satisfecho uno de los requisitos para la formación del acto legislativo de que se trate, carece de validez.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 286/2003. Secretario General de Gobierno, Subsecretaria de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal, Director de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y Gobernador sustituto del Estado de Nuevo León. 25 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Julio César Márquez Roldán.
Amparo en revisión 642/2003. Tesorero del Municipio de Monterrey, Diputado Presidente de la Directiva de la LXIX Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, Gobernador sustituto, Secretario General de Gobierno, Subsecretaria de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, todos del Estado de Nuevo León. 13 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Secretario: Daniel Godínez Roldán.
Amparo en revisión 691/2003. Gobernador sustituto, Secretario General de Gobierno y Subsecretaria de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, todos del Estado de Nuevo León. 15 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Pérez. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas.
Amparo en revisión 698/2003. Gobernador sustituto y Secretario General de Gobierno del Estado de Nuevo León. 15 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Secretario: Sergio Urzúa Hernández.
Amparo en revisión 721/2003. Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento y Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. 15 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Pérez. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, página 1124, tesis IV.2o.A.59 A, de rubro: "REFRENDO DE DECRETOS LEGISLATIVOS. ES FACULTAD INDELEGABLE DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN)."