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1a./J. 10/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. NO SE CONFIGURA ESE DELITO CUANDO SE TRATA DE MILITARES EN SITUACIÓN DE RETIRO, CUYO RANGO SEA GENERAL, JEFE U OFICIAL.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 248

Precedentes

Contradicción de tesis 57/2003-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 4 de febrero de 2004. Mayoría de tres votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo. Tesis de jurisprudencia 10/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de febrero de dos mil cuatro.