XII.1o.43 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACIÓN PERSONAL. CUÁNDO SURTE SUS EFECTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1583
Al disponer el artículo
115 del Código de Procedimientos Civiles
de la entidad, que las notificaciones distintas a las personales se harán por lista de acuerdos en los términos del ordinal
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del citado ordenamiento, surtiendo sus efectos al día siguiente de su publicación, es claro que en dicha norma se establece de manera restrictiva que sólo este tipo de notificaciones surten efectos al día siguiente de su realización. Por tanto, al no existir en dicha legislación adjetiva disposición específica sobre el tema en cuestión, debe sostenerse que las notificaciones practicadas personalmente surten efectos el preciso día en que se verifiquen, lo cual es acorde a lo dispuesto por el diverso numeral
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del propio ordenamiento, el cual establece que los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiese hecho el emplazamiento o notificación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 5/2003. Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat. 16 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro López Bravo. Secretaria: Rosana Violeta Germán Cárdenas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 368, tesis XVIII.2o. J/3, de rubro: "
NOTIFICACIÓN PERSONAL. CUÁNDO SURTE SUS EFECTOS LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS)
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