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1a. XXVIII/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 181934
- Clave de tesis
- 1a. XXVIII/2004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Constitucional
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 306
LEYES. LA FALTA DE FIRMA EN EL DOCUMENTO QUE CONTIENE UNA INICIATIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN SUSTANCIAL AL ESTAR CONVALIDADA POR EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 306
El hecho de que la iniciativa de una ley carezca de la firma del presidente de la República no constituye una violación sustancial al procedimiento de creación de leyes previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que si las demás fases de dicho procedimiento se cumplen tal circunstancia no trasciende al resultado final, consistente en la emisión de una ley por parte del Congreso, así como su promulgación y publicación formales. Lo anterior es así porque el procedimiento legislativo federal consta de cinco etapas: iniciativa, discusión, aprobación, sanción y publicación (o promulgación); y su objetivo final -que es la emisión de una ley o de su reforma- está condicionado por la concreción de las etapas previas, dentro de las cuales hay algunas esenciales (y dentro de éstas, las hay hasta solemnes), como son las de que la ley emane de la actuación sucesiva y conjunta de las Cámaras; que en el seno de cada una se discuta y vote el contenido de un proyecto de ley; que una vez aprobado éste se promulgue mediante un decreto; que las leyes aprobadas por el Congreso se comuniquen al presidente de la República con la firma de los presidentes y secretarios de cada Cámara. En atención a lo anteriormente expuesto, si bien la fase de presentación de la iniciativa marca el comienzo de la actividad legislativa, si aquélla careciera de la firma del presidente de la República, pero en el seno del Congreso se discute sucesivamente en sus Cámaras, se vota y aprueba, se comunica al presidente y éste ordena su promulgación y publicación, debe entenderse que su contenido queda convalidado, pues no se habría impedido cumplir el fin último buscado con el proceso legislativo, es decir, que una ley sea aprobada por el Pleno del órgano legislativo y el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos oficialmente ordene su publicación.
Precedentes
Amparo en revisión 1312/2003. Compañía Nacional de Entretenimiento, S.A. de C.V. 14 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López.
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