XVII.2o.C.T.7 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
JURISPRUDENCIA. PARA DETERMINAR SU APLICABILIDAD ES NECESARIO ANALIZAR LOS ELEMENTOS COMUNES DE LOS CONCEPTOS O PRECEPTOS JURÍDICOS INTERPRETADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1572
Para determinar si es o no aplicable una jurisprudencia al caso concreto, como fuente de interpretación legal, deben identificarse primero los elementos de los conceptos jurídicos contenidos en los preceptos legales a interpretar. De modo que si los artículos analizados provienen de diferentes legislaciones y no contienen elementos comunes, aunque aludan a la misma institución jurídica, la jurisprudencia que surja de la interpretación de uno de ellos no será aplicable para ambos en cuanto a que exigen diferentes requisitos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 181/2003. Carlos Arturo Unzueta Meléndez, albacea de la sucesión a bienes de Antonio Unzueta Legarreta. 17 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretario: Rogerio Ariel Rojas Novelo.