I.2o.P.76 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. CARECE DE ÉL LA PROCURADURÍA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL PARA RECLAMAR LA DETERMINACIÓN DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, RESPECTO DE DELITOS PREVISTOS EN EL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1568
Tomando en consideración lo dispuesto por el artículo
520 del Código Financiero del Distrito Federal
, que establece que en los delitos previstos en ese ordenamiento la autoridad judicial no condenará a la reparación del daño, puesto que tales cuestiones deben ventilarse en la vía administrativa, es inconcuso que conforme a lo establecido por el artículo
9o. de la Ley de Amparo
, la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal carece de interés jurídico para reclamar mediante juicio de garantías las determinaciones sobre el no ejercicio de la acción penal respecto de tales ilícitos, toda vez que como persona moral oficial que es, sólo puede acudir a esa vía cuando los actos de autoridad reclamados afecten sus intereses patrimoniales, lo que no acontece tratándose de determinaciones ministeriales de esa naturaleza -no obstante su carácter de ofendida-, ya que únicamente atienden a la satisfacción o no de los requisitos previstos por los artículos
16 constitucional
y
286 bis, primer párrafo, del código adjetivo de la materia y fuero
, que exigen para el ejercicio de la acción penal ante el órgano jurisdiccional correspondiente, la existencia de una denuncia o querella y la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado en su comisión, sin que sea el procedimiento penal la vía idónea para ventilar las cuestiones económicas derivadas de aquellos ilícitos, por lo que la citada procuraduría carece de legitimación para promover demanda de amparo en su contra.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1992/2003. 8 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Jorge Vázquez Aguilera.