II.2o.C.450 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DICTAMEN PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL. ES VÁLIDO, AUN SIN RATIFICACIÓN, SI NO HUBO OPOSICIÓN AL RESPECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1549
Atento que el artículo
1253 del Código de Comercio
no prevé como un requisito en el desahogo de la prueba pericial que el dictamen presentado por alguno de los especialistas o expertos ofrecidos por las partes deba ser ratificado ante la presencia judicial, su eficacia no queda sujeta a ese acto procesal; de consiguiente, si en orden con tal circunstancia en el procedimiento primigenio se dio vista al quejoso con dicho dictamen y no se inconformó, aquél es válido y eficaz, sin que tal medio de convicción se recabara ilegalmente y así la autoridad judicial se encontró en aptitud de valorarlo en su alcance y objetividad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 926/2003. Ángel García Lara. 20 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Carlos Esquivel Estrada.