XIX.5o.12 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ANUNCIOS. EL REGLAMENTO RELATIVO, APROBADO POR EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS, ES INCONSTITUCIONAL POR HABERSE OMITIDO DURANTE SU PROCESO DE CREACIÓN EL REQUISITO DE CONSULTA PÚBLICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1519
El Reglamento de Anuncios del Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, aprobado por el Ayuntamiento, es inconstitucional al omitir durante su proceso de creación el requisito de consulta pública que exige el artículo
49 del Código Municipal del Estado
, para la aprobación de algún reglamento; consulta pública que encuentra sustento jurídico en el artículo
26 de la Constitución Federal
, en cuanto a que la planeación del desarrollo social será democrática mediante la participación de los diversos sectores sociales y recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y a los programas de desarrollo; por ello, no puede considerarse como una figura sin trascendencia jurídica, desde el momento en que la prevé la Ley Fundamental, como un mecanismo a través del cual se sustentan los planes de desarrollo, siendo que el Reglamento de Anuncios implica un orden en la contaminación visual de la población, pues de existir una abrumación en ese aspecto afectaría de manera ineludible la estética e imagen de la ciudad, además de reglamentarse las medidas de seguridad que deben prevalecer con el objeto de no afectar a terceros; de ahí que la consulta pública tenga carácter jurídico formal y trascendente, cuya omisión acarrea como consecuencia la invalidez o inconstitucionalidad del citado ordenamiento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 773/2003. Comercializadora Laredo Bilboards, S.A. de C.V. 29 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Alejandro García Núñez.