II.2o.C.448 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AGRAVIOS. NO LOS CONSTITUYE LA SIMPLE EXPOSICIÓN DE HECHOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1514
El principio jurídico de que a las partes corresponde exponer los hechos y al juzgador aplicar el derecho sólo rige respecto de la demanda y la contestación de la misma, pues basta al efecto con que las partes señalen una serie de hechos para que el juzgador los encuadre en las disposiciones relativas, pero no así en orden con los agravios en la alzada, dado que si bien es exacto que inexiste una forma procesal en particular de cómo deben ser formulados o esgrimidos dichos argumentos de disenso, también es cierto que no cualquier manifestación o exposición de hechos del apelante ha de ser considerada como agravio, pues necesario resulta que se enumeren con precisión los errores y violaciones de derecho que fueran cometidos, los dispositivos legales que se consideren violados o los principios generales de derecho o jurisprudencia que se dejaron de aplicar en la sentencia apelada, para poner de relieve con razones objetivas, eficientes y congruentes la irregularidad relativa, combatiéndose así todas las consideraciones torales del fallo de que se trate.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 785/2003. Antonia Badillo Alvarado. 13 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Aimeé Michelle Delgado Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, julio de 1994, página 409, tesis VI.2o.286 C, de rubro: "
AGRAVIOS. INOPERANCIA DEL PRINCIPIO DE QUE A LAS PARTES CORRESPONDE EXPONER ÚNICAMENTE LOS HECHOS EN LOS
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