XXVII. J/2 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ADMINISTRADOR DE ADUANAS. NO PUEDE SER SUPLIDO EN SUS FUNCIONES, EN LAS SALAS DE ATENCIÓN A PASAJEROS Y EN LAS SECCIONES ADUANERAS, POR EL SUBADMINISTRADOR DE ADUANAS (ARTÍCULO 10, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1361
Conforme al artículo
10, penúltimo párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
, en las salas de atención a pasajeros y en las secciones aduaneras, el administrador de aduanas será suplido por los jefes de sala y por los jefes de sección, respectivamente; por consiguiente, si el subadministrador actúa en representación del administrador de aduanas, por sí solo o a través de cualquier otra persona, en cualquiera de las áreas antes mencionadas, debe estimarse que la diligencia en que actúe carece de validez, por no tener facultades para tal efecto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 6/2003. Administradora Local Jurídica de Cancún, Quintana Roo, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Presidente del Servicio de Administración Tributaria. 3 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Rodríguez Puerto. Secretario: José Francisco Albarrán Mendoza.
Revisión fiscal 7/2003. Administradora Local Jurídica de Cancún, Quintana Roo, en representación de las autoridades demandadas y del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 10 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Mariche de la Garza. Secretaria: Grissell Rodríguez Febles.
Revisión fiscal 8/2003. Administrador Local Jurídico de Cancún, Quintana Roo, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Presidente del Servicio de Administración Tributaria. 10 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Mariche de la Garza. Secretaria: Francisca Quevedo Baxin.
Revisión fiscal 11/2003. Administrador Local Jurídico de Cancún, Quintana Roo, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Presidente del Servicio de Administración Tributaria. 7 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Rodríguez Puerto. Secretario: José Luis Díaz Pereyra.
Revisión fiscal 14/2003. Administradora Local Jurídica de Cancún, Quintana Roo, en representación de las autoridades responsables y del Presidente del Servicio de Administración Tributaria. 7 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Rodríguez Puerto. Secretario: Ignacio Ojeda Cárdenas.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 25 de febrero de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 166/2004-SS en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la
contradicción 125/2005-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 130/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, noviembre de 2005, página 47, con el rubro: "
ADMINISTRADOR DE ADUANAS. SU SUPLENCIA EN LAS SALAS DE ATENCIÓN A PASAJEROS Y SECCIONES ADUANERAS (REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA VIGENTE HASTA EL 6 DE JUNIO DE 2005)
."