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XXVII. J/2 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

ADMINISTRADOR DE ADUANAS. NO PUEDE SER SUPLIDO EN SUS FUNCIONES, EN LAS SALAS DE ATENCIÓN A PASAJEROS Y EN LAS SECCIONES ADUANERAS, POR EL SUBADMINISTRADOR DE ADUANAS (ARTÍCULO 10, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1361

Precedentes

Revisión fiscal 6/2003. Administradora Local Jurídica de Cancún, Quintana Roo, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Presidente del Servicio de Administración Tributaria. 3 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Rodríguez Puerto. Secretario: José Francisco Albarrán Mendoza. Revisión fiscal 7/2003. Administradora Local Jurídica de Cancún, Quintana Roo, en representación de las autoridades demandadas y del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 10 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Mariche de la Garza. Secretaria: Grissell Rodríguez Febles. Revisión fiscal 8/2003. Administrador Local Jurídico de Cancún, Quintana Roo, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Presidente del Servicio de Administración Tributaria. 10 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Mariche de la Garza. Secretaria: Francisca Quevedo Baxin. Revisión fiscal 11/2003. Administrador Local Jurídico de Cancún, Quintana Roo, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Presidente del Servicio de Administración Tributaria. 7 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Rodríguez Puerto. Secretario: José Luis Díaz Pereyra. Revisión fiscal 14/2003. Administradora Local Jurídica de Cancún, Quintana Roo, en representación de las autoridades responsables y del Presidente del Servicio de Administración Tributaria. 7 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Rodríguez Puerto. Secretario: Ignacio Ojeda Cárdenas. Notas: Por ejecutoria de fecha 25 de febrero de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 166/2004-SS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 125/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 130/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, noviembre de 2005, página 47, con el rubro: " ADMINISTRADOR DE ADUANAS. SU SUPLENCIA EN LAS SALAS DE ATENCIÓN A PASAJEROS Y SECCIONES ADUANERAS (REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA VIGENTE HASTA EL 6 DE JUNIO DE 2005) ."

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