VIII.3o.37 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA. PARA LA VALIDEZ DEL CITATORIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ES NECESARIO QUE SE DIRIJA, ADEMÁS DE A LA PERSONA MORAL INTERESADA, A SU REPRESENTANTE LEGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1174
Si un citatorio para notificación de una orden de visita domiciliaria, en términos del artículo
44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación
, solamente se dirige a la persona moral interesada, es claro que esta situación no genera un estado de incertidumbre o indefensión, pues las personas morales, como ficciones jurídicas que son, sólo se obligan a través de sus representantes legales y, por ende, únicamente se apersonan ante cualquier autoridad por virtud de aquéllos, por lo que resulta claro que para la legalidad del mencionado citatorio en los términos del aludido dispositivo del Código Fiscal de la Federación, basta con que se haga a nombre de la persona colectiva para que se entienda que la diligencia deberá ser atendida sólo por quien acredite tener la legal representación de la sociedad de que se trate. En este sentido, es incuestionable que si el referido citatorio se dirige a la persona moral que se pretende notificar -aun cuando no se asiente expresamente la frase "a través de su representante"-, debe entenderse que se le está dirigiendo por medio o a través de su representante legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 169/2003. Administrador Local Jurídico de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 4 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Avelar Gutiérrez. Secretario: Luis Sergio Lomelí Cázares.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 16/2004-SS
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 54/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 615, con el rubro: "
VISITA DOMICILIARIA. CONFORME AL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN II, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES, ES REQUISITO QUE EL CITATORIO PARA ENTREGAR LA ORDEN CORRESPONDIENTE E INICIAR LA DILIGENCIA SE DIRIJA A SU REPRESENTANTE LEGAL, SIN QUE SEA NECESARIO SEÑALAR SU NOMBRE POR CARECER LA AUTORIDAD DE ESE DATO
."