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XIX.1o.19 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 182057
- Clave de tesis
- XIX.1o.19 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1173
VISITA DOMICILIARIA. EL REQUERIMIENTO FISCAL FORMULADO PARA QUE EL CONTRIBUYENTE ACUDA ANTE LA AUTORIDAD A PRESENTAR DOCUMENTOS QUE DESVIRTÚEN LOS HECHOS U OMISIONES ASENTADOS EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL, NO PUGNA CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1173
El requerimiento de la autoridad fiscal para que el contribuyente acuda a sus oficinas a presentar documentos que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial de visita domiciliaria, fundado en lo previsto por el artículo
46, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación
, que establece: "... En la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia (el incumplimiento de las obligaciones fiscales) y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir, cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal. ...", no infringe lo dispuesto por el artículo
16 constitucional
, que garantiza que en el procedimiento fiscalizador la autoridad debe constreñirse a solicitar en el domicilio del visitado la documentación indispensable para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, en la medida que dicho requerimiento no tiene como fin continuar con la labor fiscalizadora y agregar en las actas más irregularidades, sino para aclarar o desestimar las que ya se hubieren hecho constar en dichas actas, lo cual es un derecho optativo del visitado derivado de la norma fiscal, de ofrecer pruebas ante la autoridad visitante, lo que no pugna con el mandato constitucional, pues sólo se trata realmente de una oportunidad para que el contribuyente aclare o corrija su situación fiscal; tan es así, que el no acudir ante la autoridad no genera sanción económica y, además, puede ofrecer las pruebas que estime necesarias en los recursos que interponga o en el juicio de nulidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 552/2003. Distribuidora del Norte de Tamaulipas, S.A. de C.V. 12 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretario: Arturo Ramírez Ramírez.
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