I.7o.A.114 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA. EL PLAZO DE VEINTE DÍAS A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL LEVANTAMIENTO DE LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL Y NO DESDE LA CONCLUSIÓN DEL DE SEIS MESES PREVISTO EN EL DIVERSO 46-A DE DICHO ORDENAMIENTO LEGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1172
El plazo de seis meses que tiene la autoridad visitadora para terminar la visita en el domicilio del contribuyente, previsto en el artículo
46-A del Código Fiscal de la Federación
, no debe transcurrir forzosamente para que comience a computarse el de veinte días a que se refiere la
fracción IV del artículo 46
de dicho ordenamiento legal, ya que si la última acta parcial se levanta antes de que fenezca éste, los veinte días con los que cuenta el contribuyente para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como para corregir su situación fiscal, deben computarse a partir del levantamiento del acta referida y no desde que concluya el plazo de seis meses previsto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, el cual se entenderá prorrogado únicamente a efecto de que transcurran los veinte días.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 7/2000. Subadministrador de lo Contencioso "2" de la Administración Local Jurídica de Ingresos del Centro del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 22 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.
Nota: La anterior tesis, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, septiembre de 2000, Novena Época, página 829, con el rubro: "
VISITA DOMICILIARIA. EL PLAZO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE COMPUTARSE DENTRO DE LOS SEIS MESES PREVISTOS EN EL DIVERSO 46-A DE DICHO ORDENAMIENTO LEGAL SI ÉSTA CONCLUYE ANTES DE QUE TRANSCURRAN
.", fue modificada para que guardara fidelidad con el texto de la ejecutoria emitida por el tribunal respectivo, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 30 de enero de 2004 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 68/2003-SS, entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el emitido por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Penal del Tercer Circuito y Segundo en Materia Administrativa del Sexto Circuito, para quedar como aquí se establece.