XVI.4o.2 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO POR MALA O FALSA REPRESENTACIÓN DEL QUEJOSO EN JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1171
De conformidad con lo establecido en el artículo
159, fracción II, de la Ley de Amparo
, se consideran violadas las leyes del procedimiento y afectadas las defensas del quejoso cuando éste haya sido mala o falsamente representado en el juicio de que se trate, debiéndose entender por lo primero, entre otros casos, cuando el representante tenga intereses opuestos a él, o bien, que lo patrocine a él y a su contrario en el mismo juicio, cuando evidentemente persiguen fines distintos pues, en este último caso, se le deja en estado de indefensión al no estar en posibilidad de controvertir los hechos en los que fundó sus reclamaciones la contraparte, ni de probar en contra de los elementos de convicción que lleve a juicio, así como de expresar alegatos y, por lo segundo, que la persona que haya comparecido a juicio en su nombre sea una distinta a la que designó.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 681/2003. Enriqueta Murillo Chávez viuda de López. 27 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Castro Aguilar. Secretaria: Marisol Castañeda Pérez.