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VIII.4o.7 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN. EN EL INCIDENTE EN QUE SE RESUELVE NO DEBE HACERSE PRONUNCIAMIENTO REPECTO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1170

Precedentes

Queja 100/2003. Amparo Martínez Guerrero viuda de Mireles. 11 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Gerardo Octavio García Ramos. Nota: Por ejecutoria del 11 de mayo de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 6/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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