II.2o.A.6 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE UTILIZAR CUALQUIER MÉTODO DE INTERPRETACIÓN PARA DECIDIR SOBRE ÉSTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1150
Cuando el Juez de Distrito decide sobre la suspensión provisional no es necesario que precise el método que utilizó para resolver sobre la medida cautelar, toda vez que no existe precepto en la Ley de Amparo que establezca la forma en que debe pronunciarse el a quo para decidir sobre la misma, siempre y cuando resuelva el punto litigioso, como ocurrió en la especie, en que negó la medida suspensional, máxime que al hacerlo no causó agravio alguno al recurrente, puesto que no omitió el texto aplicable al caso, es decir, señaló que no se reunían los requisitos del artículo
124 de la Ley de Amparo
ni alteró el sentido de los hechos expresados en la demanda de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 149/2003. Jaime Córdoba Rodríguez y otros. 18 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: Carlos Paulo Gallardo Balderas.