VIII.4o.3 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SECUESTRO. PARA QUE SE DÉ LA PARTICIPACIÓN EN ESE DELITO, NO SE REQUIERE QUE LOS INTEGRANTES DE LA AGRUPACIÓN DELICTUOSA SE CONOZCAN ENTRE SÍ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1142
Resulta inatinado el argumento del quejoso al sostener que no pudo participar en el delito de secuestro porque desconocía a las personas encargadas de cuidar al ofendido, pues en la comisión de dicho ilícito la delincuencia ha alcanzado una organización tal, que los partícipes se dividen en células, las cuales por razones estratégicas se desconocen entre sí, y únicamente un número reducido de sus integrantes, o incluso uno solo, es el que está al tanto de los movimientos y desarrollo de las tareas del resto de los participantes; pero ello no implica que por ese desconocimiento no se dé la coparticipación delictiva, en tanto todos colaboran para el logro del evento antisocial al efectuar las labores que se les encomendaron.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 428/2003. 12 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Ángel Rodríguez Maldonado.