VII.2o.P.33 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO DE MERCANCÍAS O BIENES EN VEHÍCULOS QUE CIRCULAN POR CARRETERAS O CAMINOS. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESE DELITO SE REQUIERE QUE EL APODERAMIENTO SE REALICE EN TRANSPORTE DE CARGA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1138
De la interpretación teleológica del artículo
177 bis del Código Penal para el Estado de Veracruz
, así como de la lectura tanto de la iniciativa que dio origen a la adición del precepto en comento, creada por la Ley Número 96, publicada en la Gaceta Oficial del Estado de veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y ocho, como del dictamen respectivo de las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, se obtiene que al proponerse la tipificación del delito de robo en carreteras, se tomó en consideración que en el Estado de Veracruz, por su ubicación geográfica y por su gran actividad portuaria, agrícola e industrial, existe una gran movilización en carreteras de mercancías de toda índole y con un gran valor, resultando que sea una zona asediada y perseguida por las bandas que buscan mayores beneficios en su actividad ilegal, por lo que se estimó procedente tipificar como conducta antijurídica el apoderamiento ilícito de mercancías o bienes que se transportan en vehículos de carga, y el robo de pertenencias u objetos que llevan las personas que viajan en autobuses de pasajeros. De lo anterior se deduce que dicho delito, en su primera hipótesis, requiere para su comprobación que el activo o activos se apoderen de mercancías u objetos que se transporten en vehículos que circulen por carreteras o caminos; y, además, exige que esos vehículos sean de carga, esto es, camiones que por sus dimensiones permitan llevar objetos pesados, o bien, productos que requieren de refrigeración constante o de carga especializada que exige un manejo diferente, como por ejemplo la marítima llegada al recinto fiscal del puerto de Veracruz, y su producción agropecuaria e industrial. Así las cosas, si sólo se demuestra en autos que el agente o agentes del delito se apoderaron en una carretera federal de una camioneta de servicio particular en donde se transportaban mercancías de poco valor, propiedad del dueño del citado vehículo, es claro que en esa hipótesis no puede darse por configurado dicho ilícito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 576/2003. 27 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: José de Jesús Arellano Valdez.