XX.2o.4 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESOLUCIÓN DEFINITIVA. LA CONSTITUYE LA DETERMINACIÓN DEL ÓRGANO TÉCNICO AUXILIAR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPORTES QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1130
De una interpretación sistemática de los artículos
7o. y 13 de la Ley de Transportes del Estado
, en relación con los diversos
12, 13 y 39 del Reglamento Interno del Órgano Técnico Auxiliar de la Coordinación de Transportes
, se desprende que es al Estado a quien compete la prestación del servicio público de transporte de carga o pasajeros, quien a través del Poder Ejecutivo dispone otorgar su concesión a los particulares; asimismo, que la autoridad competente para someter a consideración del Poder Ejecutivo de la entidad los dictámenes de las solicitudes de concesión que han sido aprobadas, es el Órgano Técnico Auxiliar de la Coordinación General de Transportes. Ahora bien, si el citado órgano técnico auxiliar declara improcedente la solicitud, ésta ya no será sometida a estudio y análisis del Poder Ejecutivo, ya que la función de éste se concreta a otorgar las concesiones de aquellas solicitudes que, según dictamen del aludido órgano técnico, se estimaron procedentes. En consecuencia, las que no se acuerden de manera favorable, al no tener otra instancia de revisión y análisis, adquieren el carácter de resolución definitiva para los efectos del recurso de reconsideración o juicio de nulidad, previstos en la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas, entendiendo por tal, aquella en la que la autoridad competente define o da certeza a una situación legal o administrativa, al declarar improcedente una petición de concesión de servicio público de transporte de carga o pasajeros.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 246/2000. Carlos Rodríguez Gómez. 1o. de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Raúl Mazariegos Aguirre.
Nota: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 1110; por instrucciones del Tribunal Colegiado se publica nuevamente con la modificación que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.