XX.1o.127 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
RECURSOS FORESTALES, DELITO VINCULADO CON ELLOS. PARA DETERMINAR SI SE SURTE LA COMPETENCIA FEDERAL DEBE ATENDERSE A LA CANTIDAD DEL PRODUCTO MADERABLE Y A LA REITERACIÓN DE LA CONDUCTA DEL AGENTE ACTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1123
Del examen de los artículos
419 del Código Penal Federal
y
289, fracción IV, del Código Penal para el Estado de Chiapas
, se desprende que ambos establecen sanciones aplicables en los casos de transporte de recursos forestales, en los supuestos de que no exista autorización de su aprovechamiento conforme a la Ley Forestal; en el primero de los numerales mencionados se señala: "A quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad. ..." y en el numeral 289, fracción IV, del Código Penal de la entidad, se establece: "Se le impondrá prisión de cinco a doce años y multa de dos mil a veinte mil días de salario ... IV. Al que auxilie, coopere, consienta o participe en la transportación, almacenamiento, distribución, procesamiento o comercialización de productos de los bosques, y selvas de la entidad o de especies de la fauna de estas regiones.". Ahora bien, de la interpretación de ambos artículos se desprende la peculiaridad de que mientras en el segundo no se alude a cantidad alguna de los recursos objeto de esas conductas, en el primero se establece como necesario, por una parte, que la cantidad del producto maderable objeto del delito sea superior a cuatro metros cúbicos rollo o su equivalente en madera aserrada y, por otra, que aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, las conductas sean reiteradas y alcancen dicha cantidad, es decir, que exista uno u otro supuesto; por tanto, es inconcuso que para determinar la competencia de la autoridad que conocerá de tal ilícito, debe atenderse a la cantidad del producto maderable y en el caso concreto resulta de la competencia federal los hechos delictuosos en donde el objeto del delito sea en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos en rollo o su equivalente, o bien, aun siendo inferior a tal cantidad, se alcance por conductas reiteradas del agente activo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 301/2003. 11 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretario: Leopoldo de Jesús Cortés Esponda.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 1166, tesis XI.2o.47 P, de rubro: "
TRANSPORTE DE RECURSOS FORESTALES, DELITO DE. CASO EN QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE DICHO ILÍCITO RADICA EN EL FUERO FEDERAL
."